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Técnico

Foto carnet con velo o pañuelo religioso: normativa España

España admite el velo religioso en la foto carnet bajo ciertas condiciones. Te explicamos qué se permite y qué no.

Actualizado el 22 de junio de 20264 min de lectura
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Regla general

La cabeza debe ir descubierta. Excepción: motivos religiosos demostrables (hijab, turbante sij, kipá judío).

Qué debe verse

El velo o pañuelo debe permitir ver con claridad óvalo facial completo: frente, mejillas, mentón y orejas en posición natural.

Qué no se permite

Niqab, burka o cualquier prenda que cubra la cara está prohibida en la foto del DNI español.

Color del velo

Recomendable colores oscuros o medios para crear contraste con el fondo blanco. Evita el blanco puro.

Si te lo rechazan

Si en comisaría te ponen problemas, puedes apelar invocando el derecho a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución).

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Preguntas frecuentes

¿Necesito un certificado religioso?

No suele exigirse, pero algunos funcionarios pueden pedirlo. Vale un certificado de tu comunidad religiosa.

¿Y los hombres con turbante?

Igualmente admitido, siempre que la cara esté completamente visible.

¿Vale gorro normal por frío?

No. Solo prendas religiosas, no por motivos estéticos o de salud.

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